Atribuciones

I. Formular y proponer al Ayuntamiento, políticas en materia de desarrollo municipal, mediante la elaboración de Planes, Programas y Normas Técnicas necesarias respecto de infraestructura, estructura vial, transporte, educación, salud y servicios públicos para la debida instrumentación de la zonificación primaria;

II. Elaborar los Planes y Programas del Sistema Municipal de Planeación;

III. Evaluar y actualizar los Planes y Programas del Sistema Municipal de Planeación, con visión integral del desarrollo;

IV. Proponer al Ayuntamiento los Programas a seguir a corto, mediano y largo plazo, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones, en materia de planeación;

V. Proponer al Ayuntamiento medidas para regular el aprovechamiento de los elementos naturales, con objeto de cuidar su conservación;

VI. Elaborar líneas de acción que tiendan a lograr el desarrollo equilibrado del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

VII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y para establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques;

VIII. Elaborar programas, acciones y metas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

IX. Elaborar Programas, acciones y metas para el desarrollo de la zona rural del Municipio; en aquellos lugares que cuenten con una viabilidad de acuerdo a la planeación municipal;

X. Coordinar las acciones que procuren la congruencia de la planeación municipal con los demás ámbitos de gobierno;

XI. Participar en acuerdos de coordinación con otros Municipios, en materia de planeación regional;

XII.      Formular, promover y convenir programas de estudios para la formación y capacitación del personal del Instituto y personas en general, en disciplinas afines a la Administración Pública y a la Planeación, en coordinación con instituciones educativas, e impartir y recibir cursos en dichas materias;

XIII.     Difundir y comercializar información, estudios, planes, proyectos, ensayos, servicios y demás productos derivados de su actividad, que sean de interés general y susceptibles de ser publicados; y

XIV.    Las demás atribuciones que, en apoyo a las Dependencias de la Administración Pública Municipal centralizada, le encomiende el Ayuntamiento o el Ejecutivo Municipal y sean inherentes a sus objetivos.